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SIEMPRE FUE UN PRESIDENTE ILEGÍTIMO DE MORENA, EL TAL MARIO DELGADO !!!


Resumen del proyecto correspondiente al SUP-JDC-1471/2022 Y ACUMULADOS 

Diecisiete militantes de Morena controvirtieron ante el TEPJF la resolución del INE que confirmó las modificaciones al Estatuto de Morena aprobadas en el III Congreso Nacional Ordinario de ese partido. Consideran que esa aprobación fue incorrecta y que las modificaciones perjudican sus derechos; por lo que solicitan la intervención del Tribunal. 

La propuesta de fondo presentada por la Magistrada Janine Otálora Malassis concluye que las y los actores tienen razón en algunos temas y en otros no. Se considera que no tienen razón en que se violó la garantía de audiencia porque, a partir de las reglas aplicables, el INE no estaba obligado a requerir demandas presentadas en otros recursos ante el órgano intrapartidario.

 Tampoco les asiste la razón en que se violaron los principios de exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación ya que el INE sí analizó el procedimiento seguido por Morena; se pronunció sobre las cuestiones que le presentaron y fundó y motivó las razones por las que aprobaba las modificaciones. 

Las y los actores en estos juicios plantearon diversos agravios que se desestiman en el proyecto. Las temáticas son las siguientes: - En una sentencia anterior, la Sala Superior permitió que se afiliarán militantes en los congresos del partido. - El hecho de que 38 personas supuestamente de manera indebida integraron el Congreso no implica un cambio en la votación o falta de quórum. - Es válido que el artículo primero transitorio permita la aplicación inmediata de las modificaciones al Estatuto. - 

Los cambios que hizo la representación de Morena ante el INE en materia de violencia política en razón de género (VPG) se limitaron a incorporar lo que dicen los lineamientos y a lo que le requirió el propio INE. - El plazo de 6 meses para emitir el protocolo de VPG no contradice lo resuelto por la Sala Superior. - El INE sí ordenó la reglamentación general de los artículos modificados (arts. 6 BIS y 49 TER). - 
La incorporación de requisitos de elegibilidad y para afiliarse a Morena; compatibilidad de cargos; métodos de elección; modificación de las coordinaciones distritales; funcionamiento y facultades de los órganos del partido, se encuentra dentro de la autoorganización del partido. - Existe certeza respecto al cierre del padrón de personas afiliadas. - 

El que algunos integrantes de la Comisión de Justicia del partido hubiesen participado para integrar el Congreso Nacional no compromete la imparcialidad del órgano en todos los distritos, sólo en los que participaron y al ser un órgano colegiado no trasciende al proceso.

 Por otra parte, se considera que sí les asiste la razón en dos temas: SUP-JDC-1471/2022 Y ACUMULADOS 2 - El último párrafo del artículo 64 del Estatuto, vinculado con las sanciones por VPG, es contrario a la Constitución al proponer una sanción que no es proporcional ni puede tasarse, por lo que se propone su invalidez. - El artículo tercero transitorio que prorroga el cargo de las personas titulares de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional es inconstitucional y se propone su invalidez porque: o En la convocatoria no se incluyó ese tema. 

La propuesta de reforma se introdujo un día antes de celebrarse el Congreso Nacional, por lo que no se garantizó que militantes y congresistas estuviesen al tanto de que se pretendía prorrogar esos cargos. o Existen dos sentencias firmes y definitivas de la Sala Superior en las que se estableció que tales cargos concluyen su mandato en agosto de 2023. 

El partido, como órgano democrático, debe respetar el principio de periodicidad de su dirigencia y no puede prorrogarlos, aunado a que dicho supuesto no se prevé en el Estatuto de Morena. o La prórroga automática que contempla la jurisprudencia responde a un supuesto distinto al del caso. 

Además, en este momento no se justifica que exista una situación extraordinaria que impactaría únicamente a dos cargos particulares. o La prórroga rompe con los principios democráticos y constitucionales que rigen el actuar del partido. 

Esta propuesta deberá discutirse en sesión pública del Pleno de la Sala Superior.

 

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