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FGR impugnará amparo e investigará actuación del Juez Faustino Gutiérrez


expreso.press

Luego de darse a conocer el amparo concedido a Francisco García Cabeza de Vaca, la Fiscalía reclamó que el rol del juzgador “se habría transformado en el de un agente de la defensa del imputado”

febrero 28, 2023

8:43 pm

En respuesta a esta acción, la Fiscalía General de la República anunció que impugnará la resolución del juzgador, y analizarán acciones legales contra el Juez Faustino Gutiérrez Pérez.

A través de un comunicado, señaló que el juicio de amparo fue tramitado y resuelto sin convocar al agente del Ministerio Público de la Federación, que investigó y judicializó el caso, cuando en derecho era obligado haberle dado la oportunidad de intervenir por su calidad de tercero interesado en ese juicio.

“Esa omisión contraviene de manera clara, lo establecido al respecto en el artículo 5º, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Señala que en la sentencia de amparo el Juez de Distrito de Tamaulipas, no analiza lo que se planteó al solicitar la orden de aprehensión, y lo resuelto por el Juez de Control que la libró, ni lo alegado por la parte promovente del amparo.

“Se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las operaciones financieras del quejoso, las cuales en todo caso denotan la organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.

En todo caso, señala que el juzgador se habría transformado en el de un agente de la defensa del imputado, lo que se confirma, “cuando el juez de amparo llega a establecer el absurdo de que no podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Asegurando que es por demás conocido “que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización”.

POR PERLA RESÉNDEZ


 

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