Resumen del proyecto correspondiente al
SUP-JDC-1471/2022 Y ACUMULADOS
Diecisiete militantes de Morena controvirtieron ante el TEPJF la resolución
del INE que confirmó las modificaciones al Estatuto de Morena aprobadas
en el III Congreso Nacional Ordinario de ese partido. Consideran que esa
aprobación fue incorrecta y que las modificaciones perjudican sus derechos;
por lo que solicitan la intervención del Tribunal.
La propuesta de fondo presentada por la Magistrada Janine Otálora
Malassis concluye que las y los actores tienen razón en algunos temas y en
otros no.
Se considera que no tienen razón en que se violó la garantía de audiencia
porque, a partir de las reglas aplicables, el INE no estaba obligado a requerir
demandas presentadas en otros recursos ante el órgano intrapartidario.
Tampoco les asiste la razón en que se violaron los principios de
exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación ya que el INE sí
analizó el procedimiento seguido por Morena; se pronunció sobre las
cuestiones que le presentaron y fundó y motivó las razones por las que
aprobaba las modificaciones.
Las y los actores en estos juicios plantearon diversos agravios que se
desestiman en el proyecto. Las temáticas son las siguientes:
- En una sentencia anterior, la Sala Superior permitió que se afiliarán
militantes en los congresos del partido.
- El hecho de que 38 personas supuestamente de manera indebida
integraron el Congreso no implica un cambio en la votación o falta de
quórum.
- Es válido que el artículo primero transitorio permita la aplicación
inmediata de las modificaciones al Estatuto.
-
Los cambios que hizo la representación de Morena ante el INE en materia
de violencia política en razón de género (VPG) se limitaron a incorporar
lo que dicen los lineamientos y a lo que le requirió el propio INE.
- El plazo de 6 meses para emitir el protocolo de VPG no contradice lo
resuelto por la Sala Superior.
- El INE sí ordenó la reglamentación general de los artículos modificados
(arts. 6 BIS y 49 TER).
-
La incorporación de requisitos de elegibilidad y para afiliarse a Morena;
compatibilidad de cargos; métodos de elección; modificación de las
coordinaciones distritales; funcionamiento y facultades de los órganos del
partido, se encuentra dentro de la autoorganización del partido.
- Existe certeza respecto al cierre del padrón de personas afiliadas.
-
El que algunos integrantes de la Comisión de Justicia del partido
hubiesen participado para integrar el Congreso Nacional no compromete
la imparcialidad del órgano en todos los distritos, sólo en los que
participaron y al ser un órgano colegiado no trasciende al proceso.
Por otra parte, se considera que sí les asiste la razón en dos temas:
SUP-JDC-1471/2022 Y ACUMULADOS
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- El último párrafo del artículo 64 del Estatuto, vinculado con las sanciones
por VPG, es contrario a la Constitución al proponer una sanción que no
es proporcional ni puede tasarse, por lo que se propone su invalidez.
- El artículo tercero transitorio que prorroga el cargo de las personas
titulares de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo
Nacional es inconstitucional y se propone su invalidez porque:
o En la convocatoria no se incluyó ese tema.
La propuesta de reforma
se introdujo un día antes de celebrarse el Congreso Nacional, por lo que
no se garantizó que militantes y congresistas estuviesen al tanto de que
se pretendía prorrogar esos cargos.
o Existen dos sentencias firmes y definitivas de la Sala Superior en las
que se estableció que tales cargos concluyen su mandato en agosto de
2023.
El partido, como órgano democrático, debe respetar el principio de
periodicidad de su dirigencia y no puede prorrogarlos, aunado a que
dicho supuesto no se prevé en el Estatuto de Morena.
o La prórroga automática que contempla la jurisprudencia responde a
un supuesto distinto al del caso.
Además, en este momento no se justifica
que exista una situación extraordinaria que impactaría únicamente a dos
cargos particulares.
o La prórroga rompe con los principios democráticos y constitucionales
que rigen el actuar del partido.
Esta propuesta deberá discutirse en sesión pública del Pleno de la Sala
Superior.
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