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Publicado el 6 de junio de 2023
Renee Montserrat Jasso Ramirez
Estudiante de psicología clínica con enfoque forense, Universidad Marista de San Luis Potosí
emailreneemontserrat@gmail.com
I. INTRODUCCIÓN.
LA CONCIENTIZACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE REGULAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA POR LAS CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS QUE GENERA EN LA MUJER Y EL POSIBLE DESARROLLO DEL TRAUMA. EL FETO/PRODUCTO/BEBÉ
En México son 126.7 millones de individuos que forman una cifra más, la violencia, la pobreza, la educación o cualquier ámbito de la vida queda reducido y despersonalizado a una cifra, un porcentaje más en un papeleo burocrático, cada uno de los individuos forman parte de una estadística, la vida se va haciendo parte de las cifras que envuelven a la sociedad aunque algunas veces no son conscientes de ello, como lo es el caso del tema principal, esto se debe a que México reprueba en impunidad, de acuerdo al Índice Global de Impunidad 2020 (IGI), arroja datos que posicionan a México en el top 10 de los países con los niveles más altos de impunidad: está en el lugar 60 de 69 con un índice de 49.67%, sin contar los porcentajes de la cifra negra que se vive día a día.
FUENTE. Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares. (2021). INEGI, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDiReH) 2021, arrojó resultados donde coloca a San Luis Potosí como el estado con mayor prevalencia de violencia obstétrica —38.9%—, esta encuesta fue realizada a mujeres de entre 15 y 49 años que dieron a luz entre 2016 y 2021, en 2016 se registró 33.4% de maltrato obstétrico y para 2021 fue de 31.4%. La violencia obstétrica se sigue presentando más en cesáreas con un 33.4%, por otro lado, en los partos aparece un 29.6%, ambos datos de 2021.
“El trauma es la causa más evitada, ignorada, negada, peor comprendida y menos
tratada del sufrimiento humano” (Levine, 2012, p.1).
Lo que lleva a cuestionarnos cómo se pueden dar cuenta de algo traumático que se ha vivido si no sabes que lo has vivido, a lo largo de las etapas se ha normalizado conductas dañinas sin saber que es algo malo, la deconstrucción femenina ha llegado con una revolución que ha generado que se cuestionen, critiquen y, sobre todo, accionen sobre los atributos que se han aprendido a lo largo de la vida, sin embargo, cómo se puede lograr visibilizar un tema que se desconoce, de acuerdo a la página del Gobierno de México, se señala la violencia obstétrica como una violación a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, un ejemplo de esto es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que incluye la protección al ser víctima de la violencia obstétrica, punto que ayuda a comprender que existe el reconocimiento de tal tema a nivel legal, sin embargo, eso lleva a cuestionar: ¿cómo saber si hemos ejercido violencia obstétrica o hemos sufrido de ella? En este artículo se dará a conocer qué es y su importancia a nivel legal.
II. CONCEPTO DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA (VO)
De acuerdo a la página del Instituto Electoral y de participación ciudadana de Jalisco, en 1960 surge un activismo feminista que lucha por la defensa del parto respetado y la protección de los derechos de las mujeres durante su atención perinatal, dando inicio a la tercera ola con el derecho a decidir sobre la reproducción, con el objetivo de dar a conocer el término de violencia obstétrica que no fue usado hasta 2007 en la “Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” en Venezuela.
Según la OMS, 2014, la violencia obstétrica es aquella que sufren las mujeres durante el embarazo o el parto al recibir un maltrato físico, humillación y abuso verbal, o procedimientos médicos coercitivos o no consentidos. Esta definición es muy corta y concisa ya que podría ser más clara con los tipos de abuso que se clasifican dentro, por lo que la definiremos de acuerdo a distintos autores como un tipo de violencia contra las mujeres que violenta su derecho a vivir una vida libre de violencia, a la salud, a su integridad física, su intimidad, su autonomía, a no sufrir discriminación, a sus derechos sexuales y reproductivos, pero sobre todo a “[l]os derechos humanos de las mujeres y de las niñas que son inalienables, integrantes e indivisibles de los derechos humanos universales” (OHCHR, 2013, p. 6), este tipo de violencia puede involucrar desde el personal que presta servicios de salud en instituciones públicas y privadas, acompañantes durante el embarazo, el parto y puerperio, hasta categorizar cualquier conducta o acto como una deficiente atención médica (un trato cruel, denigrante o discriminante) u omisión que provoque a las mujeres embarazadas una afectación física y/o psicológica, que en casos extremos puede llegar a provocarles la pérdida de la vida, ya sea de ella, del feto o del recién nacido.
El concepto anterior se desarrolla con base a diferentes autores, sin embargo para darle una base jurídica hay que basarse en el concepto que se menciona en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí 2020, como todo abuso, acción u omisión intencional, negligente y dolosa que lleve a cabo el personal de salud, de manera directa o indirecta, que dañe, denigre, discrimine, o de un trato deshumanizado a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad. Puede expresarse en:
a. Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada.
b. Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas.
c. No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa médica justificada.
d. Alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación o uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias.
e. Practicar el parto vía cesárea sin autorización de la madre cuando existan condiciones para el parto natural.
III. CONDUCTAS RELEVANTES
Conforme a lo establecido en el artículo 3o. de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, las conductas prevalentes establecidas por el INEGI no deberían de ocurrir puesto que entran en el supuesto del delito denominado Violencia obstétrica, dicha Ley surge como un intento de prevenirla, sin que antes accione en otro instrumento que capacite a los médicos, a las enfermeras, parteras y personal de salud que las atienda en el parto y el puerperio, sin embargo, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDiReH) 2021, algunas de las conductas prevalentes durante los procesos rompen con el artículo 23, apartado II inciso b), que indica el Garantizar el cumplimiento e implementación de la Norma Oficial Mexicana “046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, así como de las demás normas oficiales vigentes en materia de violencia contra las mujeres y la instalación de mecanismos de supervisión y evaluación de su efectividad.
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FUENTE. Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (2021). INEGI, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf.
IV. TIPOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Medina (2009) nos menciona 2 tipos en este tipo de violencia:
1. Física: engloba prácticas quirúrgicas innecesarias (procedimientos médicos coercitivos o no consentidos), la administración injustificada de medicamentos o la interrupción de los tiempos del parto biológico, pérdida de la vida de la madre o el producto por una deficiente o nula atención médica.
2. Psicológico: cuando el personal sanitario trata a la mujer de manera irrespetuosa, realizan burlas o vejaciones, o la mantienen desinformada o desatendida (conductas o acto como una deficiente atención médica como un trato cruel, denigrante o discriminante, omisión que provoque a las mujeres embarazadas una afectación psicológica o motive la depresión posparto)
Pudiendo generar, de acuerdo con el artículo 7o. del Código Penal del Estado, “el Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales” y el trauma generado en este tipo de situaciones puede ser de dos tipos causado por omisión o por acción.
V. UNA VIOLENCIA RECONOCIDA PERO NO IDENTIFICADA NI TIPIFICADA
¿Por qué se dice que es reconocida pero no tipificada? El martes 30 de junio de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el Decreto 1026 “Reformas y Adiciones al artículo 3o., de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado”, que reconoce la VO, mas no la tipifica, las adiciones señalan en su fracción IX lo siguiente:
Violencia Obstétrica: todo abuso, conducta, acción u omisión intencional, negligente y dolorosa que lleve a cabo el personal de salud, de manera directa o indirecta, que dañen, denigren, discriminen y den un trato deshumanizado a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio; que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.
Que da como tal un reconocimiento legal de la situación que muchas mujeres han vivido por la normalización de violencia que existe a niveles globales, aunque en SLP no se ha logrado un avance con la iniciativa ante el poder Legislativo que se presentó desde 2019 y que tuvo como resultado la iniciativa de Quintanar Sánchez que se turnara a las comisiones de Justicia; Salud y Asistencia Social y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su análisis correspondiente, ya que de acuerdo a un primer análisis del Código Penal Federal, capítulo I, artículos 7o., 8o. y 9o. que marca la definición de delito, armonizando el Código Penal del Estado de San Luis Potosí con los estados que tienen tipificado el delito de Violencia Obstétrica sólo ayudó a asentar las bases para la tipificación del mismo dentro del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
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Sin embargo, en algunos estados como Veracruz, Guerrero y Chiapas se logró concientizar y buscaron tipificarlo como delito en Código Penal con penas de prisión y medidas reeducativas con el objetivo de eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la conducta delictiva, mientras que en SLP la iniciativa de reforma Edson de Jesús Quintanar Sánchez buscaba tipificar como delito la VO y establecer una sanción, con independencia de las lesiones causadas, de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días de multa así como suspensión de la profesión, cargo u oficio por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.
VI. LO QUE SE DESCONOCE NO SIGNIFICA QUE NO EXISTA
En la psicología una de las principales preocupaciones que se tiene durante el embarazo es el momento del parto ya que puede ser un evento lo suficientemente estresante como para desencadenar un trastorno de estrés postraumático que puede desarrollarse en depresión posparto, en este caso si agregamos VO existe la posibilidad de generar un trauma complejo que tiene los siguientes síntomas (Herman, 1992):
• Vergüenza y culpa crónica.
• Sensación de una pieza incompleta.
• Sensación de ineficacia/ sentirse incomprendido.
• Minimizar la importancia de los acontecimientos.
Y en el caso extremo de la pérdida de la vida de la madre o el producto, se genera un duelo que debe ser atendido por las instituciones, como lo refiere la Ley General de Salud en el capítulo V, Atención Materno-Infantil, artículo 6o., numeral I, que indica que la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio debe ser integral, incluyendo la atención psicológica que requiera, sin especificar la situación. Sin embargo, algunas veces es complicado regresar al lugar donde sucedió el trauma por lo que más adelante se brinda un directorio de instituciones donde se puede acercar a recibir atención.
Las consecuencias de no recibir una atención psicológica pueden provocar un estado de depresión posparto, el síndrome de la cuna vacía o una desvinculación emocional con el bebé por la falta de procesamiento del proceso natural de iniciar un ciclo familiar. La depresión posparto puede tener consecuencias significativas para el crecimiento del infante ya que son más propensos a tener problemas emocionales o de comportamiento, dificultades para dormir o para comer, llanto excesivo y retrasos en el desarrollo del lenguaje, porque finalmente la madre es una figura socializadora fundamental para el desarrollo del bebé, que si no está presente por la afectación emocional, se pueden presentar afectaciones en todos los ámbitos de su vida.
En un estudio realizado en matronas para la representación de VO, realizado por Ana M. Poo, María J. Gallardo, Yaritza Herrera-Contreras y Bernardita Baeza, mencionan que las participantes identifican que la violencia obstétrica genera consecuencias físicas y psicológicas en las usuarias y desconfianza en el sistema de salud: “[d]epresión, estrés, crisis de pánico. Baja autoestima, angustia, soledad, ira, impotencia”. Además, dichas consecuencias señalan que hay conflictos en el establecimiento del vínculo inicial entre la madre y el recién nacido que posteriormente se muestra como “[r]echazo al recién nacido, o culpabilizarlo por el sufrimiento recibido”.
VII. INSTITUCIONES QUE PUEDEN INTERVENIR
En SLP existen diferentes instituciones a las que se puede asistir en caso de solicitar ayuda, como lo son:
● Servicios de Salud en el Estado que brinda una atención médica y psicológica de la violencia familiar y sexual. Tel.: (444) 834-1100. Ext. 21218
● Centro de Atención Integral a Víctimas que da orientación jurídica, psicológica clínica y elaboración de dictámenes psicológicos y periciales, además de ayudar a la canalización a instituciones especializadas. Teléfonos de contacto: (444) 812-0579, 812-1369,01 800 552-5337
● Centro de Justicia para Mujeres que fortalece el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia. Tel.: (444) 833-2143, 833-2984 y 833-2144
● Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí (IMES) que cuenta con Grupos terapéuticos de apoyo a mujeres víctimas de violencia. Tel.: (444) 144-2920
VIII. LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA SE DEBE CONCIENTIZAR
Las campañas de concientización generan un impacto social que ayudaría a visibilizar, sensibilizar y concientizar acerca de la violencia obstétrica, lo cual generaría un conocimiento de una posible situación que como tal sería de apoyo para la identificación de que se está viviendo esa situación ya que algunas veces el desconocer el término nos lleva a no tener denuncias no por que no exista el problema, sino porque no se identifica como uno, sería un gran apoyo el uso de mecanismos de reeducación acerca de la atención brindada durante el acompañamiento de una mujer embarazada.
La campaña consistiría en la colocación de arte en los hospitales donde se informe de forma breve el concepto, regulación en la ley y el directorio antes brindado, así como en espacios públicos se informa de los espacios libres de humo, sería importante que en los hospitales se vean libres de VO. Con estas acciones se podrían lograr cambios en la percepción del personal médico y la población en general, ya que cumple con los puntos previamente expuestos.
IX. REFERENCIAS
Comisiónes Ejecutivas Estatales de Atención a Víctimas, Instituto de las Mujeres del Estado, 2023, ultima fecha de consulta: 26 de abril de 2023, disponible en: https://slp.gob.mx/PDF/immes%20ubicaciones.pdf
Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares, INEGI, 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_pres entacion_ejecutiva.pdf.
Entidades que penalizan la Violencia Obstétrica, (s. f.), GIRE, última fecha de consulta: 30 de marzo de 2023, disponible en: https://gire.org.mx/plataforma/entidades-que-penalizan-la-violencia-obstetrica/.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Secretaría de las Mujeres, (s. f.), disponible en: https://semujeres.edomex.gob.mx/servicios/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-auna-vida-libre-de-violencia#:~:text=La%20Ley%20General%20de%20Acceso,los%20principios%20y%20modalidades%20para.
Parto humanizado y violencia obstétrica en parámetros de la Organización Mundial de la Salud, Biblioteca del congreso nacional de Chile, 2021, última fecha de consulta: 4 de abril de 2023, disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32275/1/BCN_part o_humanizado_violencia__obstetrica_FINAL.pdf.
Traumas Psicológicos, Hospital Nacional Psiquiátrico Servicio De Psicología Clínica Unidad De Psicotrauma, 2018, última fecha de consulta: 20 de abril de 2023, disponible en: https://www.cendeisss.sa.cr/wp/wp-content/uploads/2018/05/D1.-Tema-1-Trauma-Generalidades-Jornadas-Abril2018.pdf.
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