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Por
unanimidad, la Legislatura 66 aprobó la minuta remitida por la Cámara
de Diputados que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
fin de prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral. |
Por
unanimidad, la Legislatura 66 aprobó la minuta remitida por la Cámara
de Diputados que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
fin de prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral.
La
minuta establece la prohibición de la reelección inmediata para los
cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República,
gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales,
regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Además,
señala que las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser
electas para el período inmediato en calidad de propietarias, siempre
que no hayan ejercido el cargo anteriormente. No obstante, los senadores
y diputados propietarios no podrán ser electos para el período
inmediato como suplentes.
En cuanto a la constitucionalización
del "nepotismo electoral", establece que las personas que busquen ocupar
un cargo de elección popular no podrán tener, ni haber tenido en los
tres años previos a la elección, vínculos de matrimonio, concubinato,
unión de hecho, o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta
sin limitación de grado, o en línea colateral hasta el cuarto grado, o
de afinidad hasta el segundo grado.
En el régimen transitorio, se
señala que la prohibición del nepotismo electoral entrará en vigor a
partir de los procesos electorales federales y locales de 2030. De igual
forma, la restricción de la reelección para las personas servidoras
públicas será aplicable en los procesos electorales de 2030.
La
presidenta de la Mesa Directiva, Cynthia Lizabeth Jaime Castillo, citó a
sesión pública y solemne el sábado 15 de marzo del presente año, a
partir de las 7:00 horas.
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