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¬ Segob podría revisar casos de aspirantes ligad


sinembargo.mx

Por Pedro Mellado

#PuntosYComas 

09/04/2025 - 8:34 pm

Naasón Joaquín García, exlíder de La Luz del Mundo, enfrenta una condena por violencia sexual contra niñas en EU.

Ciudad de México, 9 de abril (SinEmbargo).- En el supuesto de que cuatro candidatos a las que se vincula con la iglesia La Luz del Mundo resultaran electas para ocupar cargos en el Poder Judicial de la Federación, en los comicios del domingo primero de junio del 2025, la Secretaría de Gobernación debería analizar su situación legal y determinar, con base en la ley, si el haber participado en un proceso electoral, para ser votados para ocupar un cargo público, podría representar una violación a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que reglamenta las disposiciones del Artículo 130 Constitucional, que establece los principios del Estado Laico y la separación histórica de los asuntos del gobierno y de las Iglesias.

Por razones procedimentales y con el argmento de que carece de facultades para analizar la pertinencia o ilegalidad de cuatro candidaturas atribuidas a personas estrechamente vinculadas a la iglesia La Luz del Mundo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcente la exigencia de anular esas postulaciones, impugnadas por una organización denominada “Defensorxs por una Justicia Digna”. Señala el periódico español El País, en una nota informativa publicada el martes 25 de marzo del 2025, firmada por el reportero Zedryk Raziel, que “los denunciantes, entre quienes hay sobrevivientes de abuso sexual y maltrato psicológico, señalan que ninguno de los cuatro aspirantes cumple con el requisito establecido en la reforma judicial de tener una buena reputación para llegar a juez”.

Por mayoría de tres votos contra uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, con los sufragios de los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que los candidatos ya habían sido calificados por los respectivos comités de evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que esa autoridad jurisdiccional no tiene facultades para invalidarlos. El magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra de la resolución de sus compañeros en tanto que la quinta magistrada, Janine Madeline Otálora Malassis se ausentó en esa sesión.

La resolución aprobada fue elaborada por el magistrado Fuentes Barrera, quien argumentó que las candidaturas son parte de una etapa concluida que no se puede corregir: “Dado que esta etapa constituye el cierre del procedimiento de selección de los candidatos y ha sido diseñada como un acto de estricta competencia de los tres Poderes de la Unión (mediante votaciones calificadas), las decisiones adoptadas en este marco ya no son revisables. Esto garantiza certeza y estabilidad en el proceso, evitando bloqueos o litigios que puedan retrasar la renovación de los órganos jurisdiccionales y asegurar que el mecanismo de designación cumpla con su propósito de equilibrio y cooperación institucional”, refieren en publicaciones similares del jueves 3 de abril del 2025 los periódicos de Grupo Reforma y Grupo Milenio.

¿Quiénes son las candidatos cuestionadas?

A Job Daniel Ibarra Wong, candidato a magistrado en materia laboral en el Tercer Circuito de Jalisco, se le señala de haberse desempeñado como ministro de culto de la iglesia La Luz del Mundo. “La Constitución mexicana impide a los líderes de culto ser votados y ocupar puestos públicos. Wong ha negado ejercer un cargo de dirección en la iglesia, pero las víctimas de Naasón Joaquín, llamado por sus fieles Apóstol de Jesucristo, han adjuntado en su recurso [de impugnación] publicaciones de redes sociales que confirman la intensa actividad religiosa del candidato. Como en 2021, cuando [Daniel Ibarra] Wong participó en un congreso internacional en el que dictó una charla sobre ‘estrategias de evangelización’ como representante de La Luz del Mundo”, señala el diario El País en su publicación del martes 25 de marzo del 2025.

También se impugnó a Betzabeth Almazán Morales, candidata a jueza en Jalisco, quien ha publicado varios artículos defendiendo la inocencia de Naasón Joaquín, a pesar de que él mismo se declaró culpable en Estados Unidos por abuso sexual de menores y permanece preso en el vecino país.

Con respecto a Betzabeth Almazán Morales, advierte el periódico El País, en la información publicada el martes 25 de marzo del 2025, que se ostenta como criminóloga y aspira a ser jueza de distrito en materia civil. Señala que Almazán Morales escribió artículos en los que critica la condena de Naasón Joaquín en California, Estados Unidos, donde el patriarca de la Luz del Mundo se declaró culpable de tres cargos de abuso sexual infantil para evitar la cadena perpetua (recibió 16 años de cárcel).

Almazán Morales señala que el Apóstol de Jesucristo, como se denomina a Naasón Joaquín, fue objeto de “acciones maliciosas” y quedó “atrapado en las garras de un sistema de justicia manejado al antojo de unos cuantos”, víctima de “arbitrariedades” de los fiscales y jueces de Estados Unidos, que lo trataron “de manera hiriente y denigrante”. La aspirante a jueza federal fustiga también a las denunciantes de Nassón Joaquín, a las que llama, entre comillas, “víctimas”, y de las que dice que “nadie conoce”, agrega el periódico El País.

Otra candidatura impugnada es la de Madián Sinaí Menchaca Sierra, candidata a jueza en materia administrativa en el Tercer Circuito Judicial de Jalisco, quien es hija del obispo Nicolás Menchaca Tristán, principal figura de la iglesia de la Luz del Mundo tras la captura y encarcelamiento de Naasón Joaquín García, es decir, quien quedó al frente de la congregación evangélica tras el encarcelamiento del también llamado Apóstol de Jesucristo, señala la versión compartida por los periódicos Reforma y Milenio, en publicaciones del jueves 3 de abril del 2025.

El pasado 25 de marzo del 2025 el periódico El País publicó que Madián Sinaí Menchaca Sierra, “la abogada de 30 años, ahora candidata a jueza de Distrito, fue detenida en mayo de 2024 en Tlaquepaque (Jalisco) por el delito de lesiones culposas, tras haber chocado su auto con una pareja a bordo de una motocicleta, de acuerdo con un informe policial al que ha tenido acceso este periódico”. Agrega El País que la ahora candidata a jueza era en aquel momento asesora legislativa en el Congreso de Jalisco y su arresto no trascendió a los medios. Un hermano de la candidata a jueza, Adim Menchaca, ha sido regidor en Tlajomulco (Jalisco) por Morena.

También fue cuestionada la candidatura de Cinthia Teniente Mendoza, quien busca ser magistrada en materia de trabajo en el Décimo Sexto Circuito en Guanajuato, y es Presidenta Municipal de Villagrán, por Morena, y esposa del senador morenista Emmanuel Reyes Carmona, a quien se le atribuyen vínculos estrechos con la cúpula de la iglesia La Luz del Mundo, según referencia de los diarios Reforma y Milenio. El senador Reyes Carmona es el suplente de Marcelo Ebrard Casaubón, quien dejó el senado para desempeñarse como Secretario de Economía en el gabinete de Claudia Sheinbaum Pardo.

En su reseña del 25 de marzo del 2025 el periódico el país explica: “La presidenta municipal de Villagrán, Guanajuato, Cinthia Teniente Mendoza, de Morena, aparecerá en la boleta como candidata a magistrada en materia de trabajo. Es esposa del senador Emmanuel Reyes Carmona, también morenista. Una foto en un festejo de cumpleaños muestra a la pareja sonriendo delante de un cuadro de Naasón Joaquín, retratado como si fuera mandatario. El senador ha negado con insistencia sus vínculos con Naasón Joaquín y La Luz del Mundo, pero en internet ha dejado rastro de su devoción al ministro religioso y a la congregación evangélica”.

NUEVOS PARADIGMAS

Inéditos, sin precedentes que sirvan como referencia para analizar situaciones nuevas, los comicios judiciales de junio del 2025 tendrán que ser observados con mucho cuidado por la Secretaría de Gobernación, responsable de vigilar que se cumplan los principios del Artículo 130 constitucional que establece la separación histórica de los asuntos del Estado Laico y de las iglesias.

En su artículo primero la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece: “La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional”.

Y advierte en su segundo párrafo: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”.

En su Artíiculo 12 la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público aclara: “Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización”.

Luego, la referida Ley explica en su Artículo 14: “Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses. Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.

Como puede observarse, en el anterior artículo hay dos referencias que deben analizarse con mucho cuidado: la advertencia de que los ministros de culto no pueden ser votados para un cargo público y la prohibición de realizar proselitismo en favor o en contra de candidato” alguno.

Es en el Artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en el que se aclara que “corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento”.

Además, se explica claramente que “las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares”.

Con respecto a las infracciones y sanciones previstas en el Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se señala que en el artículo 29: “Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere: Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos”.

El artículo 32 del mismo ordenamiento precisa que a los infractores de esta ley se les pueden imponer sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad, que van desde el apercibimiento hasta la cancelación del registro de la asociación religiosa. Por eso, en el caso de los candidatos impugnados, la Secretaría de Gobernación debería vigilar como se conducen los integrantes o simpatizantes de la comunidad de la iglesia La Luz de Mundo, tomando en consideración que tres de ellos competirán en la entidad sede de esta congregación religiosa donde su influencia territorial es muy relevante.


Pedro Mellado Rodríguez
https://www.sinembargo.mx/author/pedromellado/
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).


 

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