Hoy en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 86/2024, en la cual analizamos leyes que criminalizaban y discriminaban a las personas por ser quienes son. Aquí te explico.👇
📃 El caso.
❌️🌈 En 2024, Tamaulipas reformó el artículo 192 de su Código Penal y añadió “el homosexualismo” como delito de corrupción de menores, equiparándolo con conductas como la prostituci*n, la mendicidad, el consumo de dr*gas o incluso formar parte de una asociación delictuosa.
La CNDH impugnó esta disposición argumentando que:
👉 Establecer que “el homosexualismo” como supuesto de delito vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, al estar permeado de estigmas y estereotipos.
👉 Parte de la idea de que la orientación sexual es una “práctica” dañina o antinatural.
👉Afianza la creencia de que los niños, niñas y adolescentes carecen de la capacidad para ejercer su identidad y autodeterminación.
👉 Desconoce que la orientación sexual no constituye una práctica a través de la cual es posible obligar, reclutar e inducir personas menores de edad.
👉 Viola el principio de taxatividad, ya que es imposible saber cómo se “induce” o “obliga” a alguien a “practicar la homosexualidad”, generando discrecionalidad y arbitrariedad.
🏛 ¿Qué resolvimos?
✅️ Por unanimidad:
❌️ Declaramos inválida la porción normativa de “el homosexualismo por ser abiertamente discriminatoria, violar la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de taxatividad.
❌ Afirmamos que la orientación sexual es parte de la identidad, no una práctica susceptible de control o imposición.
❌️ Consideramos discriminatorio cualquier sistema normativo que presuma que sólo la heterosexualidad es “natural”, “normal” o “aceptable”.
❌️ Una norma tan ambigua puede generar arbitrariedades y dar pauta a sancionar a los padres, progenitores o tutores de los menores de edad que forman parte de la diversidad, bajo el argumento de que les indujeron o coaccionaron para ejercer una orientación sexual.
❌️ Esta criminalización refuerza el estigma que recae en la comunidad LGBTIQ+ al interior de las familias e incentiva que las personas adultas repriman e inhiban la expresión de identidad de las personas menores de edad.
Además, el Pleno acompañó mi propuesta de extender la invalidez al artículo 193, que también contenía referencias a “prácticas homosexuales”. Al existir las mismas razones de inconstitucionalidad era indispensable eliminar estereotipos arraigados.
📚 ¿Por qué es importante?
✔️ Protege el derecho a la identidad y la autodeterminación .
✔️ Garantiza que las normas sean claras, precisas y libres de estigmas.
✔️ Reafirma que ninguna persona puede ser criminalizada por su orientación sexual.
✔️ Expulsa disposiciones que perpetúan la discriminación histórica hacia grupos de vulnerabilidad como la comunidad LGBTIQ+.
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