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Cuando la justicia no es igual: el problema silencioso de la violencia vicaria

Por: Gabriel Torres

En el debate público reciente, la violencia vicaria se ha instalado como uno de los conceptos más sensibles y dolorosos dentro del marco de la violencia de género. Su definición es clara: se trata de una forma de agresión en la que un hombre utiliza a los hijos o hijas para causar un daño extremo a la madre. El objetivo no es el menor en sí mismo, sino el sufrimiento de la mujer a través de él.
Hasta ahí, el concepto tiene sentido. El problema comienza cuando ese mismo acto, con el mismo daño y las mismas víctimas, recibe una respuesta legal distinta dependiendo exclusivamente del sexo de quien lo comete.
Planteemos un escenario simple. Un padre utiliza a sus hijos para dañar emocionalmente a la madre: se le acusa de violencia vicaria y enfrenta una pena severa, incluso de prisión. En cambio, si una madre impide sistemáticamente la convivencia del padre con sus hijos, los instrumentaliza como escudo, genera daño psicológico en los menores y destruye el vínculo paterno-filial, la figura de violencia vicaria no aplica. El acto es similar, el daño es comparable, pero la consecuencia jurídica es distinta.
Aquí no estamos hablando de negar la violencia contra la mujer ni de minimizar una realidad histórica. El punto es otro, mucho más delicado: ¿puede el Estado castigar de manera desigual el mismo daño solo por razón de sexo sin vulnerar el principio constitucional de igualdad?
La Constitución mexicana es clara. El artículo 1º prohíbe toda forma de discriminación y consagra la igualdad ante la ley. Es cierto que el propio marco constitucional permite acciones afirmativas cuando existen desigualdades estructurales, pero estas medidas tienen límites: deben ser proporcionales, razonables y no pueden anular los derechos de otros ni generar castigos desiguales ante hechos equivalentes.
Y aquí es donde el diseño legal de la violencia vicaria empieza a mostrar una grieta preocupante. Cuando el bien jurídico más afectado es el menor —su estabilidad emocional, su derecho a convivir con ambos padres, su desarrollo psicológico— la respuesta del Estado no debería depender del sexo del agresor, sino de la gravedad del daño causado.
El problema no es semántico. No es solo cómo se llama el delito. Es el efecto real: penas más altas para unos, sanciones menores para otros, frente a conductas sustancialmente iguales. En términos prácticos, esto genera una asimetría punitiva que no protege mejor a los niños, sino que introduce un criterio biológico donde debería existir uno jurídico.
Decir esto no es atacar los derechos de las mujeres. Es defender la coherencia del sistema legal. La justicia no puede ser selectiva sin pagar un precio: la pérdida de legitimidad. Cuando las personas perciben que la ley no mide el daño, sino a quién lo comete, la confianza en las instituciones se erosiona.
Más grave aún: esta diferencia no solo afecta a los adultos involucrados, sino que deja a muchos menores en una zona gris de protección. Si el uso de los hijos como instrumento de violencia es grave cuando lo hace un hombre, también lo es cuando lo hace una mujer. El sufrimiento infantil no cambia de naturaleza según quién lo provoque.
El debate, entonces, no debería centrarse en eliminar la figura de violencia vicaria, sino en preguntarnos si el Estado está respondiendo de manera justa y proporcional frente a conductas equivalentes. La igualdad no exige que todo se llame igual, pero sí que el daño reciba una respuesta comparable.
Ignorar esta discusión no fortalece la justicia de género; la debilita. Porque una justicia que no es igual, tarde o temprano, deja de ser justicia.
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