a Cámara de Diputados y la de Senadores respectivamente, aprobaron una reforma que fortalece las capacidades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el principal órgano fiscalizador del país.
La reforma dotará a la ASF de mayores facultades para combatir la corrupción y fortalecer la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos federales.
Entre los cambios más relevantes, la reforma faculta a la ASF para realizar investigaciones de oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia previa, lo que amplía significativamente su capacidad de actuación.
También autoriza la emisión de más sanciones, establece castigos a funcionarios que acepten injerencias políticas en el ejercicio de sus funciones y elimina las llamadas “solicitudes de aclaración”, figura que históricamente había funcionado como mecanismo de prórroga para retrasar la determinación de responsabilidades.
Incorporación del Sistema Nacional de Registro de Información y Datos Relacionados
La iniciativa crea además la figura de “Auditorías Especializadas” con personal certificado obligatoriamente, y establece el Sistema Nacional de Registro de Información y Datos Relacionados, una plataforma digital que obliga a los entes públicos a subir información sobre el ejercicio del gasto, incluidas las participaciones federales. La reforma modifica también la Ley de Coordinación Fiscal para fortalecer los convenios con entidades estatales de fiscalización, permitiendo que colaboren con la ASF en auditorías a recursos federales, incluido el Ramo 33.
En el dictamen, se establecen sanciones ante el incumplimiento de la entrega de información, así como el fortalecimiento de las investigaciones de oficio o derivadas de denuncias que se podrán realizar en cualquier momento.
Plantea, además, atribuciones de la Auditoría para que pueda investigar en cualquier momento presuntas faltas administrativas graves, ya sea de oficio o derivadas de denuncia, con independencia del proceso ordinario de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate.
Establece mayor certeza a los tiempos de procedimiento, ya que la ASF se pronunciará en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas de las entidades fiscalizadas, y determinará si existe no solvencia, archivo o conclusión.


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