De acuerdo con la dependencia, la sanción deriva de dos faltas principales. La primera fue que la FMF no informó de manera adecuada que los datos biométricos recabados, como las fotografías utilizadas para generar el FAN ID, constituyen datos personales sensibles.
La segunda consistió en que no obtuvo el consentimiento expreso y por escrito de los aficionados para tratar esa información, como exige la ley cuando se recopilan datos de esta naturaleza.
La Secretaría explicó que la Federación únicamente solicitaba a los usuarios marcar una casilla en un sitio web, sin utilizar mecanismos que acreditaran de manera indudable que el titular autorizaba el tratamiento de sus datos, como una firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación.
Además, determinó que la FMF incumplió los principios de licitud y responsabilidad, al no implementar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento adecuado de la información personal de los aficionados.
El monto de la multa se calculó con base en la gravedad de las infracciones, la naturaleza sensible de los datos biométricos involucrados y la capacidad económica de la Federación, tomando como referencia su declaración fiscal correspondiente al ejercicio 2024.
La dependencia aclaró que la FMF tiene derecho a impugnar la resolución mediante los recursos legales previstos; sin embargo, aseguró que defenderá la sanción pues fue emitida conforme a derecho y en protección de los derechos de los titulares de los datos personales.
El sistema FAN ID fue implementado por la Federación Mexicana de Futbol como un mecanismo de identificación para controlar el acceso de los aficionados a los estadios y reforzar las medidas de seguridad durante el Mundial de Fútbol.




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