sinembargo.mx
Esto dijo un tribunal:
¿Pueden los abuelos pagar la pensión alimenticia si el padre no cumple?
Un tribunal de la CdMx analizó la situación y con su sentencia dejó un precedente para estos casos
Cuándo es que los abuelos se tienen que hacer cargo de la pensión alimenticia de su nieto cuando su hijo no pueda pagarla.
Rodrigo Gutiérrez González
24/09/2026 - 5:00 am
Ciudad de México, 24 de septiembre (SinEmbargo).- Si el padre o madre de un menor de edad deja de pagar la pensión alimenticia, ¿los abuelos pueden ser llamados a cubrirla? Esa fue la pregunta que llegó hasta a un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México a partir de un juicio familiar.
El caso llevó a los magistrados a analizar en qué circunstancias los abuelos tienen la obligación de hacerse cargo del incumplimiento de sus hijos, sobretodo cuando hay un menor de edad en condiciones de vulnerabilidad en medio de todo.
La decisión no era menor, sino que podría dejar un precedente en materia de derechos de las infancias. Y justo fue lo que pasó.
El caso fue resuelto el pasado 4 de febrero, pero el criterio acaba de ser dado a conocer a través del Semanario Judicial de la Federación. Esta es la historia.
Y un día, el padre dejó de pagar
Todo comenzó cuando el padre de un niño menor de edad dejó de proporcionar la pensión alimenticia de su hijo, a pesar de que el monto había sido fijado previamente.
Ante la falta de pagos, la madre abordó a su expareja y le preguntó qué había pasado. El sujeto le respondió que simplemente ya no estaba en sus posibilidades entregar el dinero.
La mujer se preocupó por la falta del pago de la pensión alimenticia ya que este dinero le haría falta, más considerando que el hijo de ambos había sido diagnosticado con trastorno del espectro autista.
Viéndose acorralada por la situación, la madre promovió un juicio de controversia de orden familiar solicitando que los abuelos paternos, es decir, los padres de su expareja, asumieran el pago de la pensión alimentaria.
El demanda de la madre se basaba en el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal el cual señala que cuando los padres estén imposibilitados de dar alimentos a sus hijos, la obligación recae en sus ascendientes más próximos, en este caso en sus abuelos.
Si la mamá puede subsistir sola, los abuelos no tienen que pagar
Tras el juicio familiar, un juez decidió fallar en contra de la madre y a favor de los abuelos paternos absolviéndolos del pago de la pensión alimenticia de su nieto.
El juzgador consideró que la obligación subsidiaria prevista en el Código Civil sólo podía actualizarse cuando existiera una imposibilidad para que ambos progenitores proporcionaran alimentos.
Además, interpretó que esa imposibilidad debía ser absoluta, como ocurriría ante una incapacidad física o mental total para obtener los medios necesarios para subsistir.
En este caso, el juez consideró que esa circunstancia no estaba acreditada y que el incumplimiento del padre no era suficiente para trasladar automáticamente la obligación a los abuelos.
Inconforme con la decisión del juez, la demandante presentó un recurso de apelación, pero le fue rechazada y la sentencia de absolución fue confirmada.
La madre no se rindió y promovió un amparo directo como última oportunidad para recibir el pago de la pensión alimenticia.
En este amparo, la mujer aseguró que, aunque no existiera una imposibilidad absoluta de los padres, el niño seguía necesitando los recursos necesarios para garantizar su alimentación y una vida digna.
La decisión final del tribunal colegiado
justicia
El caso llegó a manos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que finalmente falló a favor de la madre y concedió el amparo.
En su sentencia, el tribunal colegiado señaló que cuando se trata de una persona menor de edad con discapacidad, la imposibilidad de los padres no debe entenderse únicamente como una incapacidad absoluta.
Los magistrados señalaron que en estos casos los jueces deben revisar si los recursos disponibles son suficientes para garantizar las condiciones mínimas de vida digna del menor de edad y considerar especialmente su estado de necesidad.
Esto no significa que los abuelos queden obligados automáticamente a pagar la pensión que dejó de proporcionar su hijo, sino que ahora el asunto debe ser analizado nuevamente bajo los criterios establecidos por el Tribunal Colegiado, tomando en cuenta si los recursos disponibles son realmente suficientes para cubrir las necesidades del menor y garantizarle una vida digna.

SOCIALES