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Pensionados IMSS e ISSSTE deben realizar TRÁMITE OBLIGATORIO antes del 30 de abril

 


Aunque ya no se encuentren activos en el mercado laboral del sector formal mexicano, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben llevar a cabo algunos trámites.


Tal es el caso de los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que deben presentar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 30 de abril de este 2024, ello al ser personas físicas.
Con todo, cabe tener en cuenta que no todos los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están obligados a presentar la Declaración Anual ante el organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

     
Es de este modo que, de acuerdo a las normas fiscales vigentes, son los jubilados del IMSS y del ISSSTE con pensiones mayores a los 400 mil pesos al mes los que deben presentar la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 ante el SAT.

Errores más comunes al presentar la Declaración Anual 

De acuerdo a datos oficiales del organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los siguientes son algunos de los errores que no se deben realizan al momento de realizar la Declaración Anual 2023:

No contar con la contraseña o e.firma actualizada

Una de las fallas más frecuentes que se llevan a cabo al momento de presentar la Declaración Anual es no contar con una contraseña o con la e.firma actualizada, puesto que para poder realizar la Declaración Anual es elemental contar con la firma y la firma electrónica vigentes y actualizadas. Por ello, se debe tener en cuenta que, en el caso de la contraseña, esta si no se registra actividad durante tres años consecutivos, se queda sin efecto. Por su parte, la e.firma tiene una vigencia de 4 años.

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